El plazo para presentar solicitud de convalidaciones de materias de ESO y Bachillerato suele finalizar el 30 de septiembre.
Normativa:
Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. Consultar aquí
Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre. Consultar aquí.
Modelo de solicitud: Registrar en la Dirección Provincial y llevar copia al centro. Modelo
Anexo IX: modelo para solicitar un adelanto de la evaluación extraordinaria en el centro donde se cursan las enseñazas profesionales de Música o Danza
El procedimiento general para la convalidación será el recogido en el Capítulo III (artículos 10 a 13), en el artículo 17 del Capítulo V y en el Anexo VI de la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, con las salvedades que se describen para el reconocimiento de las convalidaciones entre materias de bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza en que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero
1. Los centros educativos que cuenten con alumnado que requiera realizar la convalidación de materias de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En Educación Secundaria Obligatoria:
Materia y curso de ESO |
Enseñanzas profesionales |
Asignatura con la que se convalida |
Música de 2.º y Música de 3.º |
Música |
1.er curso de la asignatura de instrumento principal o voz. |
Música de 4.º |
Música |
2.º curso de la asignatura de instrumento principal o voz. |
Música de 2.º y Música de 3.º |
Danza |
1.er curso de Música. |
Música de 4.º |
Danza |
2.º curso de Música. |
Materia optativa de 1.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
Materia optativa de 2.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
Materia optativa de 3.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
Materia optativa de 4.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
b) En Bachillerato:
En bachillerato el alumnado podrá convalidar las siguientes materias:
Materia de bachillerato |
Enseñanzas profesionales |
Asignatura con la que se convalida |
Análisis Musical I |
Música |
1.º curso de Armonía. |
Análisis Musical II |
Música |
2.º curso de Armonía. |
Artes Escénicas I |
Música |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Artes Escénicas I |
Danza |
1.er curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea. |
Artes Escénicas II |
Música |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Artes Escénicas II |
Danza |
2.º curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea. |
Coro y Técnica Vocal I |
Música |
1.er curso de Coro o asignatura de contenido análogo. |
Coro y Técnica Vocal I |
Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Coro y Técnica Vocal II |
Música |
2.º curso de Coro o asignatura de contenido análogo. |
Coro y Técnica Vocal II |
Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Cultura Audiovisual |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Historia del Arte |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Historia de la Música y de la Danza |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Lenguaje y Práctica Musical |
Música |
2.º curso de Lenguaje Musical. |
Lenguaje y Práctica Musical |
Danza |
3.er curso de Música. |
Literatura Dramática |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Literatura Universal |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Optativa de 1.º curso de 4h. |
Música o Danza |
Un número de asignaturas de 4.º, 5.º o 6.º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a cuatro horas lectivas semanales. |
Optativa de 1.º curso de 2h. |
Música o Danza |
Un número de asignaturas de 4.º, 5.º o 6.º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a dos horas lectivas semanales. |
Optativa de 2.º curso de 4h. |
Música o Danza |
Un número de asignaturas de 4.º, 5.º o 6.º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a cuatro horas lectivas semanales. |
Para el reconocimiento de las convalidaciones entre materias de bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. En este caso, el titular de la dirección provincial de educación, previa solicitud del interesado trasladará a la dirección general competente en materia de ordenación académica la petición de convalidación para su resolución, junto con el currículo de la asignatura de régimen especial autorizada y la carga horaria semanal de la misma. Una vez dictada la resolución se comunicará al interesado.
Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes desde su notificación.
2. En el caso de que la convalidación de las materias anteriormente citadas esté supeditada a la superación de las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza en el mismo curso durante en que se ha solicitado la convalidación, y en caso de no superar estas últimas en la evaluación final ordinaria, el alumno deberá solicitar el adelanto de la evaluación final extraordinaria de las Enseñanzas Profesionales al mes de junio, según el modelo de solicitud recogido como Anexo IX.
3. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 23.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, recordamos que podrán obtener el Título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las siguientes materias:
• Materias Comunes: o Filosofía. o Historia de España. o Lengua Castellana y Literatura I y II. o Primera Lengua Extranjera I y II.
• Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las materias de Fundamentos del Arte I y II.
4. En las enseñanzas profesionales de música o danza el alumnado podrá convalidar las siguientes asignaturas:
Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que se convalida |
Enseñanzas profesionales |
Materia de bachillerato con la que se convalida |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Música o Danza |
Análisis Musical II. |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Música o Danza |
Artes Escénicas II. |
1.er curso de Coro o de una asignatura de contenido análogo. |
Música |
Coro y Técnica Vocal II. |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Danza |
Coro y Técnica Vocal II. |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Música o Danza |
Cultura Audiovisual. |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Música o Danza |
Historia del Arte. |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Música o Danza |
Historia de la Música y de la Danza. |
1.er curso de Lenguaje musical. |
Música |
Lenguaje y Práctica Musical. |
1.er y 2.º curso de Música. |
Danza |
Lenguaje y Práctica Musical. |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Música o Danza |
Literatura Dramática. |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Música o Danza |
Literatura Universal. |
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la convalidación de materias de ESO y Bachillerato por estudios profesionales de Música o Danza?
Se dan dos casos:
1. Cualquier alumno de ESO o Bachillerato que haya aprobado determinadas materias recogidas en las tablas de arriba en sus estudios profesionales de Música o de Danza. Sus tutores legales en el caso de los menores de edad.
2. Cualquier alumno de ESO o Bachillerato que esté cursando determinadas materias en sus estudios profesionales de Música o de Danza. Sus tutores legales en el caso de los menores de edad.
¿Cómo se puede solicitar?
Cumplimentando esta solicitud (pinchar aquí) y registrándola en la Dirección Provincial de Educación de Valladolid. La solicitud se puede enviar directamente a la Dirección Provincial de Educación de Valladolid picando en el cuadrado ENVIAR, pero para ello, hay que tener un DNI digital operativo u otro certificado digital. Si no se dispone de estos medios, hay que imprimirla y entregarla en un registro. NO SE PUEDE REGISTRAR EN EL INSTITUTO.
Pero sí que SE DEBE llevar una copia de los documentos al instituto para que el director del centro pueda resolver.
¿Qué documentación hay que presentar junto a la solicitud?
En el primer caso, alumnos de ESO y Bachillerato que quieren convalidar materias de Música o Danza que ya han aprobado, un certificado de tener aprobadas las materias que quieren convalidar.
En el segundo caso, alumnos de ESO y Bachillerato que quieren convalidar materias de Música o Danza que están cursando en el momento de solicitar la convalidación, un certificado de estar matriculados en dichas materias. Estos alumnos, además, tendrán que entregar antes de recibir las notas un certificado de haber aprobado las materias de Música o Danza aducidas en la solicitud (no importaría haber suspendido otras). IMPORTANTE: en este segundo caso, hay que tener en cuenta que si se suspende la materia de Música o Danza, también se suspenderá la materia de ESO o Bachillerato. Cuando el alumno/a cree que este podría ser el caso, si avisa al instituto cuanto antes, puede que tenga posibilidades de presentarse a los exámenes de ESO o Bachillerato y aprobar de esta otra manera.
¿Quién resuelve y responde a la solicitud?
El Director(a) del instituto.
En el primer caso, alumnos de ESO y Bachillerato que quieren convalidar materias de Música o Danza que ya han aprobado, se le reconoce la convalidación desde la entrega del primer boletín de notas, en el que aparece CV. Normalmente, hasta que se entrega el primer boletín, se proporciona al alumno un escrito en el que queda constancia de que tiene concedida la convalidación.
En el segundo caso -alumnos de ESO y Bachillerato que quieren convalidar materias de Música o Danza que están cursando-, la convalidación no se les reconoce hasta que no presenten un certificado de haber aprobado las materias que cursan (hay que tener claro que un boletín de notas no es un certificado). Por ello, en el boletín de nuestro instituto aparece PS (pendiente de superar). Si no se entrega el mencionado certificado, a todos los efectos, PS es un suspenso. Una vez entregado el certificado del centro de estudios de Música o de Danza, se le da un escrito reconociendo la convalidación. No es necesario solicitar un nuevo boletín de notas.
¿La convalidación hace media como si fuera un cinco?
No. Las materias convalidadas no hacen nota media, simplemente se calcula la media como si el alumno/a tuviera una nota menos.
¿Se puede solicitar a la vez la convalidación y la simultaneidad de una misma materia de ESO o Bachillerato? ¿Y de materias distintas?
No se pueden realizar los dos trámites a la vez en relación con misma materia, por lo que si se han entregado las dos solicitudes, desde el instituto se optará por el trámite que resulte más favorable para el alumno/a.
Sí se pueden simultanear y convalidar materias distintas durante el mismo curso.
¿Se puede solicitar la vez la convalidación, la simultaneidad y la exención para distintas materias?
Sí. Acumulando estos tres procedimientos, un alumno/a puede tener entre siete y diez horas de clase menos a la semana, dependiendo del curso.
Que exista la posibilidad de acumular los tres procedimientos, no significa que el alumno/a tenga la obligación de solicitarlos todos. Es una decisión que no tienen que tomar ni el instituto de enseñanza secundaria ni el centro de Música o Danza. Debe tomarla la familia del alumno/a.
¿Se puede acudir a las clases convalidadas como oyente?
Es una decisión de la Jefatura de Estudios del centro, que puede cambiar de un curso a otro dependiendo del número de alumnos por aula o de otros factores.
¿Se puede salir del centro durante las horas de clase de una materia convalidada?
Para los menores de edad, la ley solo lo permite si esas horas son la primera o la última de la mañana. Si se diera esta circunstancia, la Jefatura de Estudios decide si los alumnos deben acudir al centro obligatoriamente o, voluntariamente, ausentarse.
En el caso de que los alumnos puedan, voluntariamente, no venir a primera o última hora, los responsables legales del alumno deben entragar una autorización escrita para que el alumno salga del centro. Sin dicha autorización, el alumno/a debe quedarse en el centro,
El instituto determinará siempre una alternativa para los alumnos que decidan permanecer en el instituto.