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ESO y Bachillerato
Exención y convalidación de materias

Exención de la materia de Educación Física y convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato

Plazo de solicitud

Antes del 30 de septiembre, tanto para solicitar la exención de la materia Educación Física como para convalidación de materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Lugar y forma de presentación

  • Presencial: preferentemente en la Dirección Provincial de Educación de Valladolid (Plaza del Milenio, 1 -Edificio de Usos Múltiples-, 47014, Valladolid. Tlf. 983 412 600).
  • Electrónica: por Internet desde la Sede Electrónica de Castilla y León.
    Acceso a la tramitación online

En los dos casos se debe entregar una copia de la solicitud en la Secretaría Administrativa del IES Emilio Ferrari.

Requisitos

Exención de la materia Educación Física:

  1. Cursar estudios de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y, simultáneamente, acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
  2. Cursar estudios de Bachillerato y presentar necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.

Convalidación de materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza:

  1. Cursar o haber cursado Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y cursar o haber cursado estudios de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Documentación necesaria

Exención de la materia Educación Física:

  • Solicitud conforme al Anexo I.
  • Para el alumnado que reúna los requisitos del apartado a): acreditación de estar cursando enseñanzas profesionales de Danza o poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
  • Para el alumnado que reúna los requisitos del apartado b):
    • Copia del certificado de discapacidad o de la tarjeta acreditativa del Grado de discapacidad del alumno. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria su aportación cuando no se autorice a su verificación por la Administración.
    • Informes médicos, o de otros servicios, de los que se disponga.

Convalidación de materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza:

  • Solicitud conforme al Anexo VI.
  • Certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación. En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.

Normativa

  • Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Información adicional

El alumnado de ESO o Bachillerato que haya aprobado alguna materia recogida en los anexos III, IV o V en sus estudios profesionales de Música o de Danza o el alumnado de ESO o Bachillerato que esté cursando determinadas materias en sus estudios profesionales de Música o de Danza.

El alumnado que quiera convalidar materias de Música o Danza que ya haya aprobado debe presentar un certificado de tener aprobadas las materias que se quieren convalidar.

El alumnado que quiera convalidar materias de Música o Danza que está cursando en el momento de solicitar la convalidación debe presentar un certificado de estar matriculados en dichas materias. Este alumnado deberá entregar antes de recibir las notas un certificado de haber aprobado las materias de Música o Danza aducidas en la solicitud (no importando haber suspendido otras). Se debe tener en cuenta que si se suspende la materia de Música o Danza, también se suspenderá la materia de ESO o Bachillerato. Cuando el alumno crea que este podría ser el caso, si avisa al instituto cuanto antes, puede que tenga posibilidades de presentarse a los exámenes de ESO o Bachillerato y aprobar de esta otra manera.

Al alumnado que quiera convalidar materias de Música o Danza que ya han aprobado se le reconoce la convalidación desde la entrega del primer boletín de notas, en el que aparece la calificación CV (convalidada). Normalmente, hasta la entrega del primer boletín, se proporciona al alumnado un escrito en el que se hace constar que tiene concedida la convalidación.

Al alumnado que quiera convalidar materias de Música o Danza que estén cursando no se les reconoce la convalidación hasta que no se presente un certificado de haber aprobado las materias que cursa (no admitiéndose para ello el boletín de notas al no ser un certificado). Por ello, en el boletín de nuestro instituto aparece PS (pendiente de superar). Si no se entrega el mencionado certificado, a todos los efectos, PS se considera como la calificación de Suspenso. Una vez entregado el certificado del centro de estudios de Música o de Danza, se le da un escrito reconociendo la convalidación. No es necesario solicitar un nuevo boletín de notas.

Las materias convalidadas no se contabilizan para hacer la nota media, simplemente se calcula la media como si el alumnado tuviera una materia menos.

Se puede solicitar a la vez la convalidación, la simultaneidad y la exención para distintas materias de ESO y Bachillerato, pero no de una misma materia, por lo que, si se entregan todas las solicitudes, desde el instituto se optará por la que resulte más favorable para el alumnado. Debe considerarse que el alumnado puede tener entre siete y diez horas de clase menos a la semana, por lo que es una decisión que debe tomar el alumnado y sus familias, ni el instituto de enseñanza secundaria ni el centro de Música o Danza. .

El alumnado podrá acudir a las clases convalidadas como oyente siempre que lo solicite y tenga el visto bueno de la Jefatura de Estudios del centro, cuyo criterio puede variar de un curso a otro dependiendo del número de alumnos por aula o de otros factores.

El alumnado menor de edad no podrá abandonar el centro durante las horas de las materias convalidadas, salvo a primera y a última hora con el visto bueno de la Jefatura de Estudios y teniendo presente que, en el caso de que el alumnado pueda, voluntariamente, no venir a primera o última hora, los responsables legales del alumnado deben entragar una autorización escrita para que pueda salir del centro en esas horas y que, sin dicha autorización, el alumnado debe permaneceer en el centro.La Dirección del centro determinará siempre una alternativa para el alumnado que decida permanecer en el instituto.

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