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Renuncia a la convocatoria de evaluación de FP Presencial
El alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias ordinarias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las condiciones establecidas, que deberán acreditarse documentalmente.
- Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
- Discapacidad.
- Incorporación a un puesto de trabajo.
- Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio, incluidas las derivadas del parto en los dos años siguientes a este.
- Embarazo u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
Plazo de presentación
Dos meses antes de la primera sesión de evaluación final del módulo correspondiente y, en el caso de la segunda convocatoria de evaluación final, tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final.
Lugar y forma de presentación
- Presencial: en la Secretaría administrativa del IES Emilio Ferrari solicitando cita previa.
Cita previa
También se puede presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
Documentación necesaria
- Solicitud firmada, electrónicamente o de forma manual (documento de solicitud).
- Copia del DNI.
- Justificación documental en los casos necesarios.
Resolución
Las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la Dirección del centro docente.
Normativa
- Orden EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Anulación de matrícula de FP Presencial
La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumnado y, por consiguiente, no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso.
Plazo de presentación
Durante el primer trimestre del curso escolar, con una antelación de dos meses antes de la primera sesión de evaluación final, salvo en los casos de embarazo u obligaciones personales o familiares derivadas del parto, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 10 de mayo o en el plazo de quince días desde que se conozca la causa.
Lugar y forma de presentación
- Presencial: en la Secretaría administrativa del IES Emilio Ferrari solicitando cita previa.
Cita previa
También se puede presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
Documentación necesaria
- Solicitud firmada, electrónicamente o de forma manual (documento de solicitud).
- Copia del DNI.
- Justificación documental en los casos necesarios.
Resolución
Las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la Dirección del centro docente.
Normativa
- Orden EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Solicitud de convocatoria extraordinaria
Cuando el alumnado haya agotado, en cualquier modalidad, las cuatro convocatorias de evaluación final ordinarias para la superación de un módulo, podrá solicitar ante la persona titular de la dirección del centro docente la concesión de una convocatoria de evaluación extraordinaria, indicando en la solicitud los motivos y adjuntando la documentación necesaria para justificar los motivos alegados en su solicitud.
Plazo de presentación
Después de agotar las cuatro convocatorias.
Lugar y forma de presentación
- Presencial: en la Secretaría administrativa del IES Emilio Ferrari solicitando cita previa.
Cita previa
Documentación necesaria
- Solicitud firmada, electrónicamente o de forma manual (documento de solicitud).
- Copia del DNI.
- Justificación documental en los casos necesarios.
Resolución
La persona titular de la dirección del centro docente elaborará un informe, que incluirá el punto de vista del equipo docente que, junto con la documentación presentada por el alumnado, será remitido a la correspondiente Dirección Provincial de Educación.
La persona titular de la dirección provincial resolverá la solicitud. La resolución será comunicada a la persona titular de la dirección del centro docente, quién, a su vez, la comunicará al alumnado.
Normativa
- Orden EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
