Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos
ESO y Bachillerato » Simultaneidad de ESO y Bachillerato con Enseñanzas Profesionales de Música y Danza
ESO y Bachillerato
Simultaneidad de ESO y Bachillerato con Enseñanzas Profesionales de Música y Danza

SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE ESO Y BACHILLERATO CON LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA.

 

Normativa. Consultar aquí

 

Modelo de solicitud. Descargar aquí.

Presentar la solicitud preferentemente en el centro antes del 30 de septiembre (aunque también se puede hacer desde cualquier registro como el de la Dirección Provincial. En este caso, para agilizar los trámites, es conveniente traer copia de la documentación al instituto).

 

Los cambios de la LomLoe afectarán a la simultaneidad en la materia de Tecnología que ha dejado de impartirse con ese nombre. Esperamos instrucciones sobre cómo resolver estas solicitudes.

  

Simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

 

1. La simultaneidad consistirá en que los alumnos de educación secundaria obligatoria, que estén matriculados en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar reducir a una sola materia el número de materias a cursar del bloque de asignaturas específicas de las señaladas en los artículos 9.2.c) y 10.4.a) de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las convalidaciones y exención a que pudiera tener derecho de conformidad con la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

 

2. En cada curso del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, el alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes:

a) Primer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología.

b) Segundo curso: Música y Cultura Clásica.

c) Tercer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Tecnología y Música.

 

(Estamos pendientes de instrucciones de la inspección por los cambios de la LOMLOE dado que la materia de Tecnología ya no se imparte, sino que se imparte Tecnología y Digitalización)

 

3. Para cuarto curso de educación secundaria obligatoria, la reducción podrá aplicarse a los alumnos que hayan optado por cursar dos materias específicas de las establecidas en el artículo 10.4.a) de la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo.

El alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes:

Cultura Científica, Cultura Clásica, Música, Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnologías de la Información y la Comunicación. 

 

Simultaneidad de las enseñanzas de Bachillerato con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

 

El alumnado que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 37 de la LOMLOE.

 

Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos