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Permiso de salida del alumnado menor de edad del centro. Justificante de las faltas

Justificante de faltas

El alumnado que haya faltado a clase debe justificarlo mediante el justificante de ausencias disponible en la Conserjería del centro y en la web, que debe entregarse a la tutora o tutor en un plazo máximo de tres días desde su reincorporación a clase.

Documento necesario para justificar (por los motivos que establece la correspondiente ley) la ausencia del alumnado de cualquier enseñanza y edad. Para entregar a la tutora o al tutor.

Justificante de faltas

Permiso de salidas

Documento necesario para que el alumnado menor de edad pueda salir del centro durante la jornada lectiva sin la compañía de una persona adulta que se responsabilice de su ausencia. Para entregar en Conserjería o en Jefatura de Estudios del centro.

Permiso de salidas

Criterios para la recogida y justificación de faltas del alumnado

Anexo II. Criterios para la justificación de faltas

El tutor es el responsable de justificar o no las ausencias del alumnado de su grupo, para lo cual deberá pedir justificación de las faltas a la familia, para saber el motivo por el que su hijo no asiste a clase y valorar si es pertinente justificar las ausencias en base a los siguientes criterios.

Justificación de faltas:

  1. Faltas por enfermedad:
    • Si son menos de tres días se presentará justificante de la familia (a ser posible por escrito).
    • Cuando el absentismo por enfermedad sea prolongado o reincidente y la familia no lo justifique debidamente, el centro investigará la veracidad de dicha justificación. Si el Centro no pudiese verificarlo a través de la familia el tutor lo comunicará al Equipo Directivo, el cuál hará las comprobaciones pertinentes o lo derivará a la PTSC si dispone de este profesional en el centro.
    • Cuando un alumno/a padezca una enfermedad para la que el contagio por Covid-19 sea un riesgo serio para su salud, podrá solicitar Atención educativa domiciliaria, siempre y cuando aporte informe médico actualizado que acredite dicha condición.
  2. Faltas por causa familiar:
    • Se justificarán hasta un máximo de tres días, con el justificante escrito de los padres y solo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado.
      Cuando éstas sean muy numerosas y/o reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad familiar de las faltas, el tutor o la Jefatura de Estudios podrá requerir al alumno una justificación adicional (Ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento u operación, bodas, bautizos, etc.., solicitar fotocopia justificante de ingreso etc..,).
  3. Resto de faltas por otras causas:
    • Citaciones de carácter jurídico o similar: con documento acreditativo.
    • Tramitación de documentos oficiales: con justificación escrita de la oficina expendedora.
    • Presentación a pruebas oficiales: con justificación escrita del secretario del Centro.

No se justificará:

  • No se justificarán las faltas por acompañar a los padres a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, etc.).
  • No se considerarán faltas justificadas aquellas actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc.
  • El miedo al contagio por Covid-19 y la convivencia con personas de riesgo no justifican per sé la inasistencia del alumnado al centro educativo.

Traslados:

En el caso de familias temporeras, feriantes y ventas ambulantes se considerará falta justificada cuando: la familia se traslade fuera de la localidad por razón de trabajo y se comunique oportunamente, es decir se deberá comunicar al centro el lugar al que se trasladan y el Centro donde escolarizará temporalmente a sus hijos en dicha localidad.
Existe una hoja de seguimiento del alumno que el Centro de origen deberá facilitar a la familia para que la entregue en el centro de destino. (Informe de Seguimiento para Alumnos Temporeros) que podrá el centro descargar de la página web de Educacyl).

Normativa sobre las faltas de asistencia (RRI)

f) La asistencia a los exámenes es obligatoria. Si un/a alumno/a falta a un examen una vez fijada la fecha, sin justificación debidamente documentada, no tendrá derecho a que se le repita el examen y, en su caso, tendrá que realizar la prueba en la recuperación.

  • Se considera justificación debidamente documentada un justificante de asistencia a consulta médica o justificante de asistencia por cumplimiento de un deber inexcusable o cualquier motivo de causa justificada que se contemple en la legislación vigente.
  • La no realización de las pruebas, actividades, trabajos, etc. necesarios para la evaluación de la materia, en las fechas establecidas por el profesorado, implica la consideración que el alumno desiste de ser evaluado de la misma.

j) La acumulación de 3 faltas injustificadas supondrá la sanción del alumnado con un parte de incidencia. La acumulación de 5 retrasos injustificados conllevará igualmente la misma sanción.

5.2. Pérdida de la evaluación continua.
La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. En consecuencia, los alumnos que acumulen en cualquiera de los periodos de evaluación un número de faltas de asistencia que supere el número de horas semanales de una asignatura, área o materia multiplicado por 3 podrán perder el derecho a la evaluación continua si el profesor considera que no puede aplicar los criterios de evaluación continua, computándose de la siguiente forma:
- 12 faltas injustificadas en un área o materia de 4 horas semanales.
- 9 faltas injustificadas en un área o materia de 3 horas semanales.
- 6 faltas injustificadas en un área o materia de 2 horas semanales.
- 3 faltas injustificadas en un área o materia de 1 hora semanal.
- 3 retrasos no justificados en una materia serán equivalentes a una falta no justificada.
En ciclos formativos, cada docente aplicará un porcentaje de faltas entre el 5% y 10%.
Cuando el profesorado observe faltas de asistencia de algún alumno en número cercano a estos, se le comunicará, y si es menor de edad, a sus padres o tutores legales, a través de un documento de apercibimiento y adoptará junto con sus padres acciones y estrategias para intentar corregir esas faltas, antes de que su número implique la pérdida del derecho de evaluación. Si esto llegara a suceder, el profesor se lo comunicará al alumno, mediante documento escrito y, si es menor de edad, a sus padres o tutores legales. En el escrito se hará constar el sistema de evaluación al que tendrá que acudir el alumno, de acuerdo con la programación didáctica de la materia.
Una copia de cada una de estas comunicaciones se remitirá a Jefatura de Estudios y se pondrá en conocimiento del tutor del grupo de alumnos.

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