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Información general
Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente

Consejo Escolar

(19 miembros)

Equipo directivo (3 representantes)

👤 César Ramos Pascual (Presidente) 📆 ##/##/####

👤 Margarita Velasco Villa (Secretaria) 📆 ##/##/####

👤 Guillermo Rivilla Marugán 📆 ##/##/####

Representantes del profesorado (7 representantes)

👤 Beatriz Fernández Muñoz 📆 ##/##/####

👤 Mª Jesús García García 📆 ##/##/####

👤 Inés Luengo Muñiz 📆 ##/##/####

👤 Rocío Mucientes Herrero 📆 ##/##/####

👤 Eulogio Pérez Lorenzo 📆 ##/##/####

👤 Javier Urueña Alonso 📆 ##/##/####

Representante del personal de administración y servicios (1 representante)

👤 José Luis García Martínez📆 ##/##/####

Representante del Ayuntamiento de Valladolid (1 representante)

👤 Silvia Tomillo Alonso📆 ##/##/####

Representantes del alumnado (4 representantes)

👤 Adrián Panero📆 ##/##/####

👤 Aitor León📆 ##/##/####

👤 Héctor Sardón📆 ##/##/####

👤 Hugo Vicente📆 ##/##/####

Representantes de las madres y padres (3 representantes)

👤 Pilar Verdugo📆 ##/##/####

👤 Gemma Vegas📆 ##/##/####

👤 Ana García📆 ##/##/####

Comisión de Convivencia

(8 miembros)

Equipo directivo (2 representantes)

👤 César Ramos Pascual (Presidente)

👤 Guillermo Rivilla Marugán

Profesorado (2 representantes)

👤 Federico Gómez García

Familias (2 representantes)

Alumnado (2 representantes)

Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)

(21 miembros)

👤 César Ramos Pascual (Presidente)

👤 Guillermo Rivilla Marugán (Coordinador)

👤 Susana Rodríguez Sogo (Departamento de Alemán)

👤 Jesús Antonio García Conde (Departamento de Geología y Biología)

👤 David Grande Martín (Departamento de Economía)

👤 Beatriz Fernández Muñoz (Departamento de Educación Física)

👤 Inés Luengo Muñiz (Departamento de Educación Plástica)

👤 José Francisco Alonso Ruiz (Departamento de Filosofía)

👤 María de los Ángeles Santos Álvarez (Departamento de Física y Química)

👤 Esperanza Arias Sanabria (Departamento de Francés)

👤 Mª Isabel Domingo Valdunquillo (Departamento de Geografía e Historia)

👤 María Jesús García García (Departamento de Inglés)

👤 Ana Carolina Rodrigo Aragón (Departamento de Latín y Griego)

👤 Esther Rubio Delgado (Departamento de Lengua y Literatura)

👤 Carmen Santolaya Sobrino (Departamento de Matemáticas)

👤 María de los Ángeles Leal Campos (Departamento de Música)

👤 Mª Jesús Diez Zamorano (Departamento de Orientación)

👤 Juan Manuel Pérez Bartolomé (Departamento de Religión)

👤 Beatriz Sanz del Olmo (Departamento de Tecnología)

👤 Mª Mercedes Ontoria Millán (Departamento de FP Servicios Socioculturales)

👤 Jose María Arnillas Herrero (Departamento de Formación y Orientación Laboral)

Otros órganos de coordinación

Coordinadora de la Sección Lingüística British

👤 María Jesús García García

Coordinadora de Medios Informáticos

👤 Beatriz Sanz del Olmo

Coordinadora de Convivencia

👤 Federico Gómez García

Coordinadora de Formación, Calidad e Innovación

👤 Rocío Mucientes Herrero

Responsable de la Biblioteca y Coordinadora del Plan de Lectura

👤 Mª Rut Fartos Ballesteros

Normativa sobre el Consejo Escolar

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

CAPÍTULO III

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección. El alumnado de educación primaria participará en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

9. Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa.

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Normativa sobre la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)

ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 55. Comisión de Coordinación Pedagógica

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada, al menos, por el director del centro, o persona en quien delegue, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como presidente el director, como coordinador el jefe de estudios y como secretario el jefe de departamento de menor edad.

2. En caso de existir programas, proyectos y planes específicos en el centro, cuya regulación contemple la figura de un coordinador, estos podrán incorporarse a la Comisión de Coordinación Pedagógica. Asimismo, podrá asistir a las reuniones de la comisión el coordinador de convivencia del centro.

3. Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica son las siguientes:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular y de su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c) Garantizar la coherencia entre el proyecto educativo y las programaciones didácticas y velar por el cumplimiento y posterior evaluación de estas.

d) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y establecer las directrices para la elaboración del plan de acción tutorial.

e) Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular.

f) Proponer al claustro de profesores la planificación general de las sesiones ordinarias y extraordinarias de evaluación y calificación, de acuerdo con el jefe de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

j) Hacer propuestas de planes de formación en el centro.

k) Cuantas otras se determinen en el reglamento de régimen interior del centro o en el desarrollo normativo.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

Normativa sobre la Comisión de Convivencia

Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Artículo 20. La comisión de convivencia

1. En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en este Decreto, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

2. En su constitución, organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) En los centros públicos la comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios y un número de profesores, padres y alumnos, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el consejo escolar, atendiendo a los siguientes criterios:

2.º- En los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria y centros de educación obligatoria: dos profesores, dos padres y dos alumnos.

b) Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

c) El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

3. Sus funciones y normas de funcionamiento estarán reguladas en el reglamento de régimen interior. La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

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