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Consejo Escolar » Elecciones
Consejo Escolar
ELECCIONES al CONSEJO ESCOLAR IES EMILIO FERRARI 2022/2023

 

 

Se renuevan 4 representantes del profesorado, 1 representantes del alumnado, 1 representante del PAS y 1 representante de las familias

  

ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR 

 Calendario 2022

  

24 de noviembre de 2022: proclamación de candidatos electos y suplentes.

 

23 de noviembre de 2022: votaciones a lo largo de la mañana alumnado de turno diuno, personal no docente y profesorado. El alumnado de turno vespertino votará a lo largo de la tarde. Las familias podrán votar en los siguientes tramos horarios: de 9 a 10h, de 14 a 15h y de 16 a 18h en la biblioteca del centro.

O por correo: es necesario solicitar previamente a la Junta Electoral la documentación. Para más información, consulte al final de esta página

  

14 de noviembre de 2022: publicación listado definitivo de candidatos y sorteo de los miembros de las mesas electorales a las 11:00 horas

  

11 de noviembre de 2022: finalización del plazo de reclamaciones a la lista de candidatos

  

7 de noviembre de 2022: publicación del listado provisional de candidatos y apertura al plazo de reclamaciones a la lista de candidatos

  

20 de octubre al 4 de noviembre de 2022: presentación de candidaturas

  

28 de octubre de 2022: Finalizado plazo de reclamaciones al censo electoral

  

20 de octubre de 2022: publicación de censos en el tablón de anuncios del instituto. Abierto plazo de reclamaciones al censo

  

19 de octubre de 2022: constitución de la Junta Electoral y aprobación de los censos

  

14 de octubre de 2022: selección de un vocal y suplente de los sectores de la comunidad escolar con los que ha de constituirse la Junta Electoral.

  

11 de octubre de 2022  

En cumplimiento de la normativa vigente, por la presente SE CONVOCA a todos los interesados a asistir al sorteo que se efectuará en el despacho de dirección de este centro, el día 14 de octubre a las 11:00 horas para la selección de un vocal y suplente de los sectores de la comunidad escolar con los que ha de constituirse la Junta Electoral

 Las personas elegidas, junto con el Director del Centro, integrarán la Junta Electoral encargada de organizar el procedimiento de elección de representantes para el consejo escolar del Centro

 El resultado de dicho sorteo se notificará personalmente a las personas elegidas y en la notificación se les convocará para el acto de constitución de la mencionada Junta.

 


 

Nomativa aquí

 

Voto por correo

 

A continuación os transcribimos la normativa que regula el voto por correo recogida en el art.6 de la Resolución de 21 de agosto de 2012 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para que podáis utilizarla aquellas familias que lo estiméis pertinente:

 

6.1. Con el fin de conseguir la mayor participación posible de los padres y/o tutores del alumnado, éstos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que le facilitará la documentación oportuna, mediante una carta que deberá contener:

a) Fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente, considerándose como tal el que aparece en el Anexo III.

b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada. Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.

 

6.2. Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la junta electoral. En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.

 

6.3. Así mismo, la correspondiente documentación, dirigida a la mesa electoral, podrá entregarse también directamente en mano al director del centro educativo, en su calidad de presidente de la junta electoral hasta el día anterior al de la votación.

 

6.4. Si a pesar de lo anterior el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.

 

Anexo III acreditativo de identidad

 

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