El IES Emilio Ferrari cuenta con seis rutas de transporte escolar que garantizan el desplazamiento gratuito del alumnado al centro. Los servicios están contratados por la Administración, el centro supervisa su funcionamiento y comunica las posibles incidencias y las empresas de transporte se encargan de la correcta prestación de los servivios.
Si alguna alumna o alumno solicitante de transporte escolar no se encontrara en el listado de usuarios correspondiente debe ponerse en contacto con la Secretaria del centro (mvelascov@educa.jcyl.es).
Código: 186.1
Empresa: -
Itinerario:
Código: 186.2
Empresa: -
Itinerario:
Código: 186.3
Empresa: -
Itinerario:
Código: 187
Empresa: Linecar
Itinerario:
Código: 338
Empresa: Juanma
Itinerario de ida:
Itinerario de vuelta:
Código: 573
Empresa: ECSA
Itinerario de ida:
Itinerario de vuelta:
Tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades:
a) Los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Educación Especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda. (modificado por Orden EDU/1020/2023)
1. La prestación del servicio de transporte escolar en supuestos distintos a los establecidos en el artículo anterior requerirá la previa autorización de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento. A estos efectos, la Dirección Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección Educativa, propondrá a la citada Dirección General la autorización de la prestación del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda.
b) Que cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria y estando escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, en el mismo municipio en que residen, tengan dificultades especiales para acceder al centro docente.
c) Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios no incluidos en el artículo 2.a), puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. En este supuesto, con el objeto de evitar en lo posible rutas mixtas, los alumnos de Educación Infantil deberán ser transportados junto a los alumnos de Educación Primaria y los de niveles post-obligatorios junto a los de Educación Secundaria Obligatoria.