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Información general
Horarios generales

Horario general del centro

El centro tiene un horario ininterrumpido de 08:00 a 21:30 de lunes a viernes durante los días laborales y permanece cerrado los fines de semana y los días festivos.

  Horario general
Turno de mañana
08:15-09:05 1ª hora
09:10-10:00 2ª hora
10:05-10:55 3ª hora
10:55-11:20 Recreo
11:20-12:10 4ª hora
12:15-13:05 5ª hora
13:10-14:00 6ª hora
14:10-15:00 7ª hora (solo British)
  Horario general
Turno de tarde
15:15-16:05 1ª hora
16:10-17:00 2ª hora
17:05-17:55 3ª hora
17:55-18:20 Recreo
18:20-19:10 4ª hora
19:15-20:05 5ª hora
20:10-21:00 6ª hora

ESO y Bachillerato: las clases se desarrollarán en el turno de manaña de 1ª a 6ª hora, en 1º ESO British se ampliarán los lunes hasta 7ª hora y en 2º, 3º y 4º ESO British los lunes y los martes hasta 7ª hora.

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia: las clases se desarrollarán en el turno de manaña de 1ª a 6ª hora.

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística: las clases se desarrollarán en el turno de manaña de 1ª a 6ª hora.

Técnico Superior en Educación Infantil (presencial): las clases de 1º se desarrollarán en el turno de manaña de 1ª a 6ª hora y las clases de 2º en el de tarde de 1ª a 6ª hora.

Técnico Superior en Integración Social (presencial): las clases se desarrollarán en el turno de tarde de 1ª a 6ª hora.

Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género: las clases se desarrollarán en el turno de mañana de 1ª a 6ª hora.

Horario general de la Secretaría administrativa

09:00 h - 13:00 h de lunes a viernes. El horario general puede verse modificado (consultar el Información general de Secretaría).

Cita previa

Horario general de la Biblioteca

10:55 h - 11:20 h de lunes a viernes.

Biblioteca

Horario de tutorías del profesorado

El profesorado del centro tiene asignada una hora de atención a las familias en la que se podrán reunir con él. Las personas interesadas deberán acordar una cita con el profesorado previamente, preferiblemente mediante el correo electrónico.

Horario de turorías

Normativa sobre los horarios

Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.

III. Horario general de instituto

57. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del instituto.

58. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, el Equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y lo trasladará al Claustro de Profesores y al Consejo escolar para su informe antes de su aprobación.

59. El horario general del instituto que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:

a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del instituto.

60. El Director del instituto comunicará al Director provincial, antes del 10 de julio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director provincial comprobará, a través del Servicio de Inspección Técnica, que el horario permite la realización de todas las actividdes programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el Director provincial devolverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.

61. En los institutos donde no esté constituido el Consejo Escolar, el Director, oído el Claustro, solicitará al Director provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del instituto.

62. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos.

63. El Director provincial velará por que la distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de Administración y Servicios permita que el instituto pueda permanecer abierto y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, según lo previsto en el punto 108 de estas instrucciones.

64. En el caso de que dichos horarios no permitan esta disponibilidad, el Director provincial instará al Director del instituto para que adopte las medidas oportunas que garanticen la distribución adecuada de los horarios del personal de Administración y Servicios. Las modificaciones pertinentes habrán de introducirse en el horario general y la jornada escolar antes del comienzo de las actividades lectivas.

65. Cuando se produzcan necesidades urgentes de escolarización que exijan el establecimiento de unos horarios específicos, la Dirección Provincial se lo comunicará al Director del instituto con objeto de que el horario general del centro se adapte a esta circunstancia.

IV. Horarios de los alumnos

66. En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, que serán sometidos a la aprobación del Claustro.

67. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:

a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.

b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.

c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.

d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.

e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.

f) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.

g) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.

68. Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos el Jefe de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario establecida con carácter general para cada una de las áreas, materias y módulos, los siguientes criterios:

a) Cuando haya alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de veinte alumnos, los horarios incluirán una hora lectiva a la semana de atención a los mismos. Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo el curso.

b) Una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, se podrá reducir el número mínimo de alumnos establecido en el apartado anterior.

c) Los departamentos de Lengua extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química podrán establecer un plan de trabajo y un programa de prácticas específicas de conversación o de laboratorio, que se incluirán en la programación del departamento. En este caso, una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, los grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar una hora a la semana en las áreas o materias de estos departamentos para realizar dichas prácticas de conversación o de laboratorio, siempre que sea necesario para el desarrollo del citado plan. Estos grupos serán atendidos por el Profesor correspondiente y otro del departamento. A ambos Profesores se les computará esta hora como lectiva. El Servicio de Inspección Técnica evaluará al final de cada trimestre el aprovechamiento de estas prácticas.

d) Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán establecerse en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, especialmente en lengua castellana y en matemáticas.

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